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Retribución de los Administradores
El T.S. falló el 13 de noviembre de 2008 sobre las retribuciones de los administradores de una mercantil y la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades, este fallo supone Jurisprudencia.
La sentencia afirma que la relación entre los administradores y las sociedades estan en el marco de las relaciones mercantiles y que estás deben fijarse en los estatutos de la sociedad de forma clara, es decir su importe o su forma de cálculo.
Esta sentencia dará sin duda lugar a que muchas sociedades se vean obligadas a proceder a la modificación de sus estatutos sociales.
Sin duda, surgen muchas otras cuestiones, por ejemplo un administrador puede realizar otras funciones en la sociedad como la de técnico y en ese caso esta relación debe calificarse como laboral.
Además puede resultar incopatible la formalización de un contrato retribuido como director general o gerente con el administrador de una sociedad, prevaleciendo la relación mercantil lo que supone en todo caso que figure recogida la forma de retribución en los estatutos.
La postura de la AEAT es considerar la retibución de los administradores como gasto deducible, pero siempre que figuren en los estatutos su carácter de cargo retribuido, pese a que no se cumpla con el requisito de fijar el importe o una fórmula clara del cálculo.
Por tanto nos podemos encontrar varias situaciones que conviene vigilar:
Si el administrador percibe retrubución por las funciones de dirección y gerencia
inherentes a dicho cargo, deberemos cuidar que están perfectamente detalladas en los estatutos de la Sociedad, tanto en cuantía como en forma de cálculo y pago. Y por si fuera poco tendremos que vigilar que sea a un precio razonable al tratarse de operaciones vinculadas.
Si el administrador percibe retribuciones por la prestación de servicios laborales( también con la consideración de operaciones vinculadas), por ejemplo como técnico, deberá formalizarse mediante un contrato laboral de trabajo especificando las funciones como técnico que dan lugar a esa relación laboral que obviamente no son las de dirección o gerencia atribuibles al administrador y que en caso de estar retribuidas deberán reconocer los estatutos como tales para su deducibilidad en el impuesto sociedades.